En esta oportunidad la combi fantasma toma rumbo hacia el sur para analizar algunos puntos referidos al límite marítimo que tenemos con nuestros vecinos mapochinos. Como siempre el motivo del post es tratar de llegar a nuestro paradero final favorito, la verdad. Bueno para no hacerlos esperar más, arrancamos...
La pendiente delimitación marítima Perú-Chile, ha sido bien definida -por nosotros obviamente- como un Diferendo, término que significa “La diferencia, desacuerdo, discrepancia entre instituciones o Estados”. La “solidez” del argumento chileno parte de los instrumentos firmados en los años 1952 y 1954, los chilenos señalan que el tema limítrofe quedó zanjado, más aún si el Perú los ratifica, pero la pregunta es: ¿Estamos hablando de tratados limítrofes realmente?, vamos a denominarlos “acuerdos”.
Dichos acuerdos se tomaron producto de unas conferencias sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas, entonces, decir que los límites marítimos se fijaron ahí, es como imaginar que tratando la agenda de mencionadas conferencias, se “aprovechara” la oportunidad para definir límites, es decir…
Dichos acuerdos se tomaron producto de unas conferencias sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas, entonces, decir que los límites marítimos se fijaron ahí, es como imaginar que tratando la agenda de mencionadas conferencias, se “aprovechara” la oportunidad para definir límites, es decir…
Pero entonces aparece en escena Ecuador, diciendo de manera conmovedoramente desinteresada que sus límites marítimos con Perú están fijos desde los acuerdos de dichos años. La lógica aquí nos abre los ojos, en este caso el orden de los factores altera el producto y lo explico, firmados estos acuerdos sobre explotación y conservación marítima entre Ecuador-Perú-Chile, resulta que las señalizaciones descritas en éstos, servían como base para efectivizar una delimitación marítima Perú-Ecuador, por ello la toma de referencia de dichos instrumentos. Caso muy distinto para el caso Perú-Chile, país con el que nunca se hizo un tratamiento similar al respecto; por lo que resulta hasta ocioso añadir que, en cuestión de límites entre dos países, son los mismos quienes deben firmar un acuerdo en ese sentido, ya que señalar en otras palabras que tomando lo sucedido entre Perú-Ecuador, el tema Perú-Chile estaba sobreentendido, es poco serio.
Siempre veo mucho texto en las explicaciones chilenas al respecto, incluso han llegado a considerar la construcción de un faro como otra de sus “contundentes pruebas”, luego hacen una interpretación auténtica de cada hecho, dicho, gesto, acuerdo, publicación y cuanta cosa encuentren de un peruano para lanzar el dedo y decir ¡Ahí está! ¡Cómo que no!, lógicamente después terminan en el mejor de los casos en un análisis jurídico que fortalece su versión, pero pregunto: ¿Qué abogado en su sano juicio va a salir a decir que su cliente no tiene la razón?, esto se aplica para ambas veredas, así que de manera concreta a continuación los famosísimos acuerdos de 1952 y 1954:
Pude haber señalado todo pero, la idea central es que se trata de un acuerdo de conservación y explotación marítima, esto sin mucho análisis y en una simple lectura seria del texto. Alguien que quiera ver otra cosa es porque lo ha leído muchas veces y quiere buscar en una palabra la justificación de su propia tesis, este es el encabezado de dicho acuerdo, lo que se denomina el porqué del mismo, es la justificación y lo que debe ser tomado en cuenta necesariamente para el análisis del desarrollo del acuerdo, en resumen es, el porqué se hizo el mismo.
A continuación el acuerdo de 1954:
Una simple mirada puede originar interpretaciones ambiguas sobre la frase “zona especial fronteriza marítima”, entonces si lo dejamos en eso, un iluminado que cuenta con el don de interpretar todo el asunto leyendo una palabra dirá: “¡fronteriza pues!” “¡Ahí está!”. Primero se debe tomar el precedente del acuerdo de conservación y explotación marítima de 1952, los hechos que la originaron, el contexto y por último saber que, ésta fue una continuación de lo mismo. Pero no lo digo yo, tampoco lo interpreto forzando a la Real Academia, leamos para ello el texto del recuadro a continuación del título, es decir, “…conforme a lo acordado”, “…suscrita […] por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”.¿Debemos entender que dicha comisión se sentó a discutir temas fronterizos? No es cosa de forzar interpretaciones, Chile también entendió que se trataba de temas marítimos y lo dicen ellos mismos, claro que ahora dicen otra cosa. Pero si la incredulidad le gana, le muestro un decreto chileno al respecto:
Luego sigue el texto que ya explicamos, pero nótese que queda totalmente claro que la intencionalidad de los acuerdos es de manifiesto y lógico conocimiento de los chilenos. Incluso añaden en el mismo decreto:
Se añade además:
Y sigue la misma tendencia, acuerdos orientados totalmente a la CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN MARÍTIMA.